| |

Publicación semanal del Semanario Judicial de la Federación: criterios fiscales y administrativos relevantes

El Semanario Judicial de la Federación publicó este 6 de febrero de 2026 nuevas tesis que fijan criterios relevantes en diversas materias. Dichos criterios pueden consultarse y descargarse en el portal oficial del Poder Judicial de la Federación:

👉 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

A continuación, se presenta una síntesis de las tesis en materia fiscal y administrativa incluidas en el compilado oficial que puede descargarse en el enlace anterior.


Tesis en materia fiscal

1. Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

  • Registro digital: 2031737
  • Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Tesis aislada
  • Clave: VI.3o.A.6 A (12a.)
  • Rubro: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Su cálculo no se sujeta a la condición de que se fije hasta en diezmilésimos prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Síntesis:
El tribunal determina que el INPC, al ser un indicador estadístico calculado y publicado por el INEGI, no constituye un factor aritmético sujeto a la precisión de diezmilésimos prevista en el artículo 17-A del CFF. En consecuencia, su utilización para la actualización de contribuciones y accesorios no exige dicho nivel de precisión numérica.


2. Prueba pericial en materia de clasificación arancelaria

  • Registro digital: 2031741
  • Instancia: Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Tesis aislada
  • Materia: Administrativa (con impacto fiscal-aduanero)
  • Rubro: Prueba pericial en materia de clasificación arancelaria. Es idónea cuando se importan drones con videocámara integrada.

Síntesis:
Se establece que la prueba pericial especializada en clasificación arancelaria es idónea para determinar la fracción aplicable a drones con videocámara integrada, debiendo centrarse en identificar la función esencial del bien importado, sin que sea indispensable una pericial en ingeniería mecánica o aeroespacial.


Tesis en materia administrativa (con incidencia fiscal o de control del acto administrativo)

3. Amparo indirecto contra infracciones de tránsito por fotomultas

  • Registro digital: 2031727
  • Instancia: Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil, Región Centro-Norte
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Jurisprudencia
  • Clave: PR.A.C.CN. J/18 A (12a.)
  • Rubro: Amparo indirecto. La infracción de tránsito detectada mediante dispositivos tecnológicos no es un acto intraprocesal.

Síntesis:
La infracción de tránsito detectada por dispositivos tecnológicos constituye un acto aislado y no intraprocesal, por lo que puede ser impugnada directamente en amparo indirecto, sin necesidad de agotar procedimientos administrativos previos.


4. Contratos administrativos con cláusula arbitral

  • Registro digital: 2031733
  • Instancia: Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Tesis aislada
  • Clave: I.22o.A.1 A (12a.)
  • Rubro: Contratos administrativos con cláusula arbitral. Deben remitirse las controversias al arbitraje.

Síntesis:
Cuando un contrato administrativo contiene cláusula arbitral, los tribunales administrativos deben remitir las controversias al tribunal arbitral, incluso si se impugnan actos de autoridad, conforme al principio compétence-compétence.


5. Personas servidoras públicas y sanciones administrativas

  • Registro digital: 2031740
  • Instancia: Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Tesis aislada
  • Clave: I.11o.A.56 A (11a.)
  • Rubro: Personas servidoras públicas. Es improcedente imponer sanciones administrativas cuando actúan dentro del margen razonable del libre ejercicio profesional.

Síntesis:
No procede imponer sanciones administrativas a personas servidoras públicas cuando sus decisiones se adoptan dentro de un margen razonable de interpretación normativa, siempre que estén debidamente fundadas y motivadas, aun cuando el criterio adoptado sea posteriormente considerado incorrecto.


6. Partería tradicional y control judicial

  • Registro digital: 2031738
  • Instancia: Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
  • Época: Duodécima
  • Tipo: Tesis aislada
  • Clave: I.20o.A.15 A (12a.)
  • Rubro: Partería tradicional. Es una institución cuyo respeto, protección y garantía es primordial en sede judicial.

Síntesis:
La partería tradicional es reconocida como una institución con relevancia constitucional y cultural, cuya protección judicial resulta indispensable al estar vinculada con derechos humanos, identidad cultural y autonomía de los pueblos originarios.


Comentario final

Las tesis publicadas esta semana muestran una línea jurisprudencial clara en torno a:

  • La interpretación técnica de normas fiscales (INPC, clasificación arancelaria).
  • El fortalecimiento del control judicial de actos administrativos.
  • La delimitación del ejercicio legítimo de la discrecionalidad administrativa.
  • El reconocimiento de instituciones y prácticas con relevancia constitucional.

Estos criterios resultan especialmente relevantes para la estrategia de litigio fiscal-administrativo, la asesoría preventiva y la defensa en juicio.

***

La información contenida en el presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal, fiscal ni administrativa, ni pretende sustituir el análisis profesional específico de cada caso concreto. Los criterios y comentarios expuestos se basan en tesis y precedentes publicados en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de su elaboración, los cuales pueden ser objeto de modificación, interpretación o evolución posterior por parte de los órganos jurisdiccionales. Para la toma de decisiones jurídicas o fiscales se recomienda consultar a un abogado especialista.


Descubre más desde Red Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario