RESICO: beneficios, obligaciones y perspectivas para 2027
RESICO: beneficios fiscales que exigen un cumplimiento cuidadoso
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece facilidades para determinar y pagar el impuesto sobre la renta. Sin embargo, aprovecharlas exige conocer tanto sus beneficios como las condiciones para conservarlos. El monto de los ingresos, la naturaleza de las actividades y el cumplimiento de las obligaciones fiscales son aspectos que deben revisarse durante todo el ejercicio.
Además, aunque comparten nombre, el RESICO de personas físicas y el de personas morales tienen diferencias sustanciales. Comprenderlas permite evitar decisiones basadas únicamente en la expectativa de pagar menos impuestos.
Personas físicas: el acceso depende de algo más que los ingresos
Las personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes pueden optar por este régimen cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos.
También pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que el conjunto de los ingresos comprendidos en la disposición respete ese límite. Esto no significa que los salarios e intereses se calculen con las tasas del RESICO: cada ingreso conserva el tratamiento que le corresponde.
El artículo 113-E de la Ley del ISR establece, además, exclusiones que deben examinarse antes de elegir el régimen. Entre ellas se encuentra, como regla general, ser socio, accionista o integrante de una persona moral, sin perjuicio de las excepciones administrativas aplicables. Por ello, comprobar únicamente el nivel de ingresos resulta insuficiente.
Tasas reducidas y una base de cálculo particular
Para las personas físicas, las tasas van del 1 % al 2.5 %. Se aplican sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin disminuir deducciones. La tasa correspondiente al rango se aplica a la totalidad de la base mensual; no funciona como una tarifa marginal sobre el excedente.
Por ejemplo, si un profesionista cobra $40,000 en un mes, antes de IVA, el ISR determinado con la tasa del 1.1 % será de $440, antes de considerar las retenciones procedentes.
Cuando una persona moral paga a una persona física del RESICO por las actividades comprendidas en el artículo 113-J, debe retener el 1.25 %, sin considerar el IVA. Esa retención se toma en cuenta en el pago mensual de la persona física.
La conveniencia del régimen requiere, por tanto, observar la operación completa: ingresos, gastos, margen de utilidad y retenciones. Una tasa reducida, por sí sola, no sustituye ese análisis.
Los comprobantes de gastos siguen siendo relevantes
Que los gastos no disminuyan la base del ISR de una persona física en RESICO no significa que sus comprobantes carezcan de utilidad. La ley exige obtener y conservar los CFDI de gastos e inversiones, además de documentar los ingresos y expedir los comprobantes de las operaciones realizadas.
En materia de IVA existe una distinción esencial: la regla 3.13.18 permite su acreditamiento cuando se satisfacen los requisitos aplicables, incluida la condición de que el gasto sea deducible para ISR, aunque no se reste al calcular el ISR del RESICO. La prohibición de deducir para este cálculo no equivale a una prohibición de acreditar IVA.
Declaración anual y Buzón Tributario: dos precisiones necesarias
La regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 considera definitivos los pagos mensuales de las personas físicas y las releva de presentar declaración anual únicamente por sus ingresos del RESICO. Otros ingresos pueden generar obligaciones propias.
También debe atenderse el plazo especial para habilitar el Buzón Tributario. El SAT señala que las personas físicas comprendidas en la facilidad del décimo quinto transitorio de la RMF 2026 pueden cumplir a más tardar el 1 de enero de 2027. Esta precisión impide tratar la falta de habilitación como incumplimiento sin revisar previamente la facilidad aplicable.
Salir del régimen puede modificar significativamente la carga fiscal
Rebasar el límite de ingresos o incumplir las obligaciones previstas legalmente puede ocasionar la salida del RESICO. Entre los supuestos legales se encuentra omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
La causa de salida también influye en el posible regreso. El artículo 113-E distingue entre la salida por incumplimiento, para la cual establece una prohibición de retorno, y la motivada por exceder ingresos, que permite regresar si se reúnen las condiciones legales.
La transición exige revisar el aviso de actualización y el cálculo del impuesto. La regla 3.13.5 regula los pagos del régimen correspondiente desde el mes siguiente y contempla opciones sujetas a requisitos. No basta con cambiar el régimen en el RFC.
Personas morales: la ventaja se encuentra en el flujo de efectivo
Para las personas morales, el RESICO comprende, en términos generales, sociedades residentes en México constituidas exclusivamente por personas físicas, con ingresos del ejercicio anterior de hasta 35 millones de pesos, siempre que no actualicen las exclusiones legales. Cuando se reúnen los supuestos, su aplicación es obligatoria.
Aquí no operan las tasas reducidas de las personas físicas. Se mantiene la tasa del 30 %, aplicada al resultado fiscal determinado conforme a las disposiciones correspondientes. La particularidad consiste en reconocer los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones conforme a las reglas del régimen, generalmente vinculadas al pago efectivo; las inversiones tienen reglas específicas.
Asimismo, los pagos provisionales se determinan sin utilizar coeficiente de utilidad. Si se supera el límite de ingresos durante el ejercicio, la transición al régimen general se produce a partir del ejercicio siguiente.
La gestión cotidiana debe acompañar estas diferencias. Conciliar cobros con CFDI, conservar soporte de las operaciones y vigilar el crecimiento de los ingresos permite anticipar cambios de régimen y preparar sus efectos financieros. El beneficio práctico del RESICO depende tanto de su diseño legal como del cuidado con que se cumplan sus condiciones.
RESICO ante las propuestas fiscales para 2027
El Paquete Económico para 2027 plantea ampliar el acceso al RESICO y flexibilizar algunas condiciones de permanencia y retorno. Entre los cambios propuestos destacan:
- Personas físicas: elevar el límite anual de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos, conservando las tasas de ISR del 1 % al 2.5 %. También se propone permitir el regreso de quienes salieron por incumplimiento, previa regularización y cumplimiento de los requisitos, así como aumentar de $900,000 a un millón de pesos el límite de ingresos exentos para quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Personas morales: incrementar el límite de ingresos de 35 a 50 millones de pesos, convertir el régimen en opcional y permitir el retorno bajo determinadas condiciones. Asimismo, se proponen mayores porcentajes de deducción de inversiones.
- IVA: la iniciativa de Ley de Ingresos contempla una opción para personas físicas y morales del RESICO consistente en pagar el impuesto aplicando el 7 % sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, en sustitución de la mecánica ordinaria de determinación.
Estas medidas deben distinguirse de las disposiciones vigentes en 2026: su aplicación dependerá del texto finalmente aprobado, su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las fechas de entrada en vigor correspondientes.
Conclusión
El RESICO ofrece ventajas que deben acompañarse de un cumplimiento fiscal cuidadoso. Las propuestas para 2027 ampliarían su alcance, pero será necesario revisar el texto definitivo para valorar sus efectos. Aprovechar este régimen exige conocer sus requisitos, vigilar los ingresos y anticipar las consecuencias de una eventual salida.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría fiscal o jurídica para un caso concreto. Las propuestas para 2027 están sujetas al proceso legislativo; su aplicación dependerá del texto aprobado, su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor. Antes de tomar decisiones, verifica las disposiciones vigentes y su aplicabilidad a tu situación.
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